SANTO DOMINGO, R.D. (viprensa).- En un comunicado enviado a este
medio digital, la Junta Central Electoral (JCE) de acuerdo con la
Constitución y las leyes indica que es la entidad responsable de la
custodia, el mantenimiento y conservación del Registro Civil que
asienta todos los actos del estado civil de los dominicanos y
dominicanas, a saber, nacimientos, matrimonios, divorcios y
defunciones.
Señaló que, en ese sentido, la Ley 659-44 de Actos del Estado Civil,
en los artículos del 68 al 79 inclusive, establece los requisitos y
procedimientos a seguir para el asentamiento de las defunciones en
el Registro Civil.
En relación a la entidad que en principio tiene competencia para
emitir el certificado que acredita el fallecimiento, que sirve de
sustento para el registro y posterior emisión del Acta de Defunción
por parte de la JCE, en la actualidad es el Ministerio de Salud
Pública.
Mientras que cuando el fallecimiento ocurre fuera de una clínica u
hospital en zonas rurales, este lo puede certificar un Alcalde
Pedáneo quien tiene fe pública para esos fines de acuerdo a la
citada ley que señala: “Cuando la defunción ocurra fuera de las
zonas urbanas y el enterramiento del cadáver vaya a ser efectuado en
un cementerio rural, la declaración podrá ser hecha ante el Alcalde
Pedáneo, el cual deberá, en los casos en que conciba alguna duda
transportarse a la morada del difunto para cerciorarse del hecho.
Este funcionario deberá comunicar las declaraciones de defunciones
que reciba, dentro de los diez días de haberlas recibido, al Oficial
del Estado Civil correspondiente, para que éste las inscriba en sus
registros”.
La JCE manifestó que se apoya de un documento que expiden otras
instituciones para poder registrar las defunciones a solicitud de la
parte interesada, tal como dice la ley y no establece causas ni el
lugar de los fallecimientos, sino la entidad que emite el
certificado de defunción, pues no existe ninguna interoperatividad
entre las instituciones involucradas.
Dijo que, a solicitud de varios medios de comunicación, por vía de
Libre Acceso a la Información Pública, sobre las estadísticas del
Covid-19 registradas desde el 15 de marzo del 2020 al 2 de
septiembre del 2021, tuvimos a bien informar que en nuestros
archivos se registra que fallecieron 8,603. Al día de ayer, 9 de
septiembre del 2021, la cifra asciende a 8,656 personas asentadas en
101 municipios y 118 oficialías del Estado Civil. De estos, 5,498
pertenecen al sexo masculino y 3,158 de sexo femenino; 8,243
fallecieron en una clínica u hospital; 359 en casa o residencia; 28
carretera o en la vía; 14 transcripciones de fallecimientos en el
exterior y 12 en otro lugar no especificado en el documento
aportado.
Destacó que estos resultados abarcan todo el territorio nacional,
aun cuando el registro aparezca solo en 101 municipios, debido a los
límites jurisdiccionales que establece la Ley, relativa a que el
fallecimiento se registra en el lugar donde ocurre. Esto obedece a
que al inicio de la pandemia había clínicas y hospitales específicos
para tratar pacientes con Covid-19.
¨Es preciso señalar que cada uno de esos asentamientos de
defunciones tienen un evento creado en el sistema del Registro Civil
de la JCE y se agotaron los procedimientos establecidos por la ley
para afirmar que fueron defunciones ocurridas.¨ Dijo.
Expresó que en procura de evitar el subregistro ante la disgregación
de las entidades que pueden certificar el fallecimiento (Salud
Pública y Alcaldes Pedáneos), la JCE propuso en la modificación de
la Ley 659-44 que cursa en el Congreso Nacional que: “cuando el
fallecimiento ocurra de forma natural en una zona rural, donde no
hayan autoridades médicas, la autoridad municipal se encargará de
realizar el levantamiento correspondiente reportando al centro de
salud más cercano, quien emitirá el certificado de defunción de
conformidad con las formalidades del Ministerio de Salud Pública. La
autoridad municipal después de concluir con el debido proceso
comunicará al oficial del estado civil el fallecimiento, dentro de
los plazos establecidos en la presente ley”.
La Junta Central Electoral lamentó llevar a escenario público estas
cifras que recuerdan el dolor a miles de familias por la pérdida de
seres queridos, sin embargo, este órgano constitucional es
respetuoso del principio de transparencia y sus datos vinculados al
Registro Civil son fidedignos y apegados a los procedimientos
legalmente establecidos.
Dijo Finalmente, los datos aportados han sido depurados
minuciosamente ya que la exclusión de estas cifras impacta a la
integridad y confianza de nuestro padrón electoral.
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