SANTO DOMINGO, R.D. (VIPRENSA).- La Junta Central Electoral (JCE)
saludó el arresto de 12 nacionales haitianos a los que se les señala
como presuntos responsables de obtener la nacionalidad dominicana
mediante la utilización de actas de nacimientos, copias de cédulas y
pasaportes falsos.
Las detenciones se produjeron en las comunidades de Vicente Noble y
Tamayo, provincia Barahona, en un trabajo coordinado entre el
Ministerio Público y el Departamento de Investigación de
Falsificaciones de la Policía Nacional.
Las órdenes de arrestos fueron emitidas por María Consuelo
Valenzuela Pérez, jueza de la Oficina de Atención Permanente del
Distrito Judicial de Barahona.
La labor de inteligencia e investigación que condujo a los arrestos
fue ejecutada por la Dirección de Seguridad de la JCE desde hace
unos cuatro meses a través de un equipo desplegado en las citadas
provincias, a los fines de investigar y desmantelar la estructura
que operaba en esa zona.
La Dirección de Seguridad de la JCE continúa apoyando al Ministerio
Público y la Policía Nacional en las indagatorias de otros
involucrados en el caso, procedentes de Bávaro, Distrito Nacional,
La Romana, Santo Domingo, Yaguate, Baní, Ocoa y Barahona.
La JCE reiteró que el seguimiento a estos casos forma parte del
acuerdo con la Procuraduría General de la República de tolerancia
cero ante los delitos y las infracciones relacionadas con el
Registro Civil.
La actual gestión de la JCE ha realizado cinco operativos nacionales
para desmontar redes que se dedican a la suplantación de identidad y
falsedad de documentos, lo que ha resultado en decenas de arrestos y
cuatro condenas, dos de cinco años y dos de tres años; de ellos tres
ciudadanos haitianos y una ciudadana dominicana.
Se recuerda que la suplantación de identidad es un delito pasible
condenas de entre tres y 10 años, conforme a lo establecido en los
artículos 147 y 148 del Código Penal, que sancionan la falsedad en
escritura. También, la Ley 8-92 sobre la Cédula de Identidad y
Electoral, establece condenas de entre seis meses y dos años de
prisión a los que incurran en retener una cédula correspondiente a
otra persona, en sus artículos 8 y 14.4.
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