SANTO DOMINGO, R.D. (VIPRENSA).- El abogado José Rafael Ariza,
especialista en derecho penal, informó que la Ley 41-08 sobre
Función Pública establece sanciones de tipo disciplinarias ante el
acoso sexual y que en su Artículo 80 están tipificadas,
independientemente de las sanciones penales o civiles a las que
pueda ser sometido el funcionario que lo cometa.
Precisó que constituye acoso sexual toda orden o amenaza,
constreñimiento u ofrecimiento que se haga con fines de obtener
favores sexuales.
“Una dimisión justificada. Una persona renuncia y está justificada
porque está siendo acosada laboralmente y hay que pagarle sus
prestaciones”, expresó tras destacar, que por eso los legisladores
colocaron dicho tema en el Código Laboral.
introduce el acoso sexual, que establece una pena de hasta un año.
“La diferencia entre el acoso y el abuso sexual es que no se toca a
la persona, no hay contacto físico, sí amenazas. En tanto, la
violación es cuando hay penetración”, expresó al ser entrevistado en
el programa Toque Final con Julio Martinez Pozo.
Afirmó que el acoso sexual se prueba como cualquier delito y que los
elementos constitutivos están bastante bien identificados, porque la
Suprema Corte de Justicia lo estableció en una sentencia del pleno
en el año 2015.
Agregó que las víctimas someten la denuncia, luego se inicia la
investigación, si hay videos, audios, conversaciones por WhatsApp,
todas las pruebas deben ser certificadas por el Departamento de
Investigación de Crímenes de Alta Tecnología (DICAT), entidad que
determina la autenticidad e inalterabilidad de las mismas.
¡Conéctate e Infórmate con Veracidad Informativa!
Suscríbete a nuestro canal de
YouTube y activa las notificaciones; o bien, síguenos en redes
sociales:
Facebook
y
Twitter.
¡Tú
opinión es muy importante para nosotros! |
|
|
|
|