SANTO DOMINGO, R.D. (VIPRENSA).- La Fundación Justicia y
Transparencia (FJT), deploró que, en el contrato de Fideicomiso de
Pro-Pedernales, aprobado por el Congreso Nacional, el pasado mes de
abril, mediante el referido contrato se entregó como aporte inicial,
además de 3 mil millones de pesos, también casi 362 millones de
metros cuadrado, de terrenos pertenecientes al área protegida del
Parque Nacional Jaragua.
La institución cívica recordó que, en un proceso sostenido de
protección al medio ambiente, el expresidente Joaquín Balaguer,
expropió por causa de utilidad pública varios terrenos, más otras
propiedades del estado dominicano, para por decreto ir conformando
lo que sería el sistema de áreas protegidas en la República
Dominicana, todo ello refrendado por el gobierno de Hipólito Mejía,
mediante la aprobación de la ley sectorial de áreas protegidas,
número 202-04 del 30 de julio del 2004.
La referida ley que instituye un sistema de áreas protegidas en el
país, en su Título V Capítulo 1, Artículo 37, delimita y categoriza
en su numeral 22, bajo la denominación de Parque Nacional Jaragua,
con una extensión total de aproximadamente unos 1,543 de la región
suroeste (Pedernales, Bahoruco, Barahona e Independencia),
incluyendo las áreas marinas insulares, estuarianas, lacustre y
terrestres.
Asimismo, Trajano Potentini, presidente de Justicia y Transparencia,
informó, que el Fideicomiso Pro-Pedernales, instituido en principio
mediante decreto 724-20, de diciembre del año 2020, ratificado en
2022 por el congreso, se fundamenta en la ley 266-04 del 12 de
agosto, la cual declara y establece como demarcación turística
prioritaria, el llamado Polo o Área Turística de la Región Suroeste,
en las provincias de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.
Cuya ley en su artículo primero y sus párrafos de manera clara y
precisa, excluye y ratifica específicamente como área protegida la
parcela 215-A, dada errónea e inconstitucionalmente en aporte en el
contrato del fideicomiso, (Ver Contrato Cláusula Quinta, Numeral
5.1.8, Párrafo II).
En suma, y reiteramos la ley 266-04, en su artículo 1, cuando
declara el objeto de priorizar la zona como polo turístico establece
en sus párrafos lo que textualmente reproducimos a continuación:
PÁRRAFO. Se excluyen del Polo o Área Turística de la Región
Suroeste, que se crea por la presente ley: A) El área que comprende
la Laguna de Trajin o Laguna de Oviedo y una porción de terreno de
1,000 (un mil) metros lineales alrededor de la misma; B) El área de
los humedales formados por el Lago Dulce y el Lago Salado en la Zona
de Songo o Térmico, comprendida entre la estación número uno hasta
la estación número ciento treinta, y una línea recta noroeste desde
la estación número ciento treinta hasta su intersección con la línea
que une la estación setecientos ochenta y tres con la estación
número uno del plano catastral de la parcela número doscientos
quince guión A (215-A), del Distrito Catastral número tres del
municipio de Enriquillo.
PÁRRAFO I.- Las áreas señaladas en el párrafo anterior seguirán
siendo parte integral del Parque Nacional Jaragua, para la
protección de la Flora y la Fauna existentes en las mismas.
En ese mismo sentido, la FJT pidió la urgente e inmediata corrección
del contrato, toda vez que el mismo viola la constitución,
atribuyéndole funciones extraordinarias a la Dirección General de
Alianzas Público Privadas (DGAPP), como órgano hegemónico vía la
denominada Unidad de Gerencia Técnica y Dirección Ejecutiva, que
como órganos del fideicomiso manejan toda la actividad
administrativa y operativa, incluso pudiendo asumir bajo el alegato
de urgencia, las funciones del comité administrativo cómo unidad
jerárquica de todo el fideicomiso.
También llama a preocupación la figura del desarrollador, el
acreedor garantizado y el fideicomitente adherente, además los
denominados fideicomisos vinculados de naturaleza estrictamente
privados, que podrían desprenderse el fideicomiso base, la capacidad
de endeudamiento y de compra y ventas, el secreto fiduciario, su
propio sistema de compras y contrataciones, todo ello al margen de
las leyes de transparencias, la duración renovable por 20 años e
irrevocable, la capacidad a voluntad propia o de los órganos
administrativos, con causa o sin ella de eliminar la fiduciaria
banreservas, cambiándola por otra privada, entre otras tantas
incongruencias y violaciones.
Finalmente, Justicia y Transparencia hace un llamado a la Dirección
de las Alianzas Pública Privadas, para que procuren los correctivos
que necesita el contrato de fideicomisa para su legalidad, al mismo
tiempo para que desistan de varias licitaciones que están llevando
cabo en el presente con base en los terrenos de áreas protegidas, en
razón de que estarían afectando la seguridad jurídica de posibles
inversores extranjeros y cadenas hoteleras, con construcciones en
terrenos que violarían la leyes de protección al medio ambiente.
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