Lavado de Activo, y los sujetos obligados no financieros
Por
Julio César Concepción Rodríguez -
Diciembre 12, 2025

La DGII (Dirección General de Impuestos Internos) en República
Dominicana supervisa a los Sujetos Obligados No Financieros (SONF)
bajo la Ley 155-17 de lavado de activos, incluyendo casas de
empeño, joyerías, armerías, empresas de factoraje, agentes
inmobiliarios, constructoras, y compraventa de
vehículos/barcos/aviones, exigiendo programas de cumplimiento,
debida diligencia del cliente (incluyendo listas ONU) y reportes
a la UAF para prevenir el lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
Los Sujetos Obligados No Financieros (SONF) supervisados por la
DGII.
Son las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades
susceptibles de ser usadas para lavado de activos, como:
Empresas de factoraje.
Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.
Armerías.
Casas de empeño.
Agentes inmobiliarios (en compraventa de bienes inmuebles).
Empresas constructoras.
Compradores/vendedores habituales de vehículos de motor,
barcos y aviones.
Abogados, notarios y contadores (en ciertas actividades).
Sociedades fiduciarias que no dan servicios a entidades
financieras.
Lo que se debe hacer para el fortalecimiento de la prevención:
Implementar un Programa de Cumplimiento: Basado en riesgos de
lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT).
Debida Diligencia: Verificar identidad de clientes y
beneficiarios finales, y revisar listas de la ONU.
Reportar Operaciones Sospechosas (ROS): A la Unidad de
Análisis Financiero (UAF).
Evaluar y Mitigar Riesgos: Medir y controlar riesgos de LA/FT.
Actualizaciones Recientes:
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Unidad de
Análisis Financiero (UAF) han emitido actualizaciones que
incorporan a estos nuevos sectores y actividades:
Transacciones con inmuebles, vehículos, aeronaves y
embarcaciones.
Administración de dinero, cuentas bancarias o valores de
clientes.
Organización de contribuciones para empresas o creación de
personas jurídicas.
Compra y venta de obras de arte, relojes, joyas (por pieza o
lote).
Participación en casinos, loterías y juegos de azar.
¿Por qué la ampliación?
Para prevenir el uso de sectores no financieros en actividades
ilícitas.
Para cumplir con estándares internacionales de prevención de
lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
El lavado de dinero el cambio grandes cantidades de dinero
obtenidas de delitos, como el narcotráfico, o por otras de
origen legítimo. Es un delito en muchas jurisdicciones con
definiciones diversas. Es una operación esencial del crimen
organizado y de la economía macerada. Por tanto el blanqueo de
capitales viene de ocultar o encubrir el origen de beneficios
obtenidos ilícitamente, de forma que parezcan provenir de
fuentes legítimas. Normalmente es un componente de otros delitos
graves como el tráfico de drogas, el robo con violencia o la
extorsión.
En la Republica Dominicana el lavado de activo: Es combatido a
través del marco legal clave con la aplicación de la Ley núm.
155-17, mediante proceso en el cual personas físicas o jurídicas
y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a
bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos
precedentes señalados en la Ley (artículo 2, numeral 15).
A través de esta actividad, las bandas delincuenciales consiguen
hacer uso de estos activos sin poner en peligro su reinversión
en nuevas actividades ilícitas o lícitas. Cuando una actividad
criminal genera ganancias importantes, el individuo o grupos
involucrados buscan una forma de controlar los recursos sin
llamar la atención sobre el origen real o las personas
involucradas. Los protervos hacen esto para ocultar las fuentes
de los activos, cambiando su denominación o movilizando el
dinero hacia un lugar donde llame menos la atención.
Una persona que comete un delito para obtener una ganancia
económica inicialmente intentará evitar que sus actividades sean
detectadas por autoridades como la policía o aquellas que
conforman los sistemas anti lavado de activos y contra la
financiación del terrorismo. Si el individuo es detenido o
vinculado a un proceso penal, éste tratará de evadir la
detección del origen de los recursos producto del ilícito
cometido, para así sortear la extinción de dominio de esos
activos.
A su vez, cuando las personas al margen de la ley quieren gastar
el dinero producto de su delito, se enfrentan a un dilema:
¿Cómo utilizar o invertir grandes sumas de dinero sin dejar
evidencia de una fuente ilícita de ingresos y sin atraer la
atención de las autoridades?
Con el fin de circular el dinero abiertamente, los facinerosos
intentan asegurarse que no exista un vínculo directo entre el
producto de su delito y sus actividades ilegales. También
intentan construir una explicación plausible para un aparente
origen legal del patrimonio que poseen. De esta manera, estos
sujetos tratan de “lavar” las ganancias obtenidas mediante actos
delictivos, para utilizarlos tranquilamente como si hubieran
sido conseguidos en actividades legales.
La ampliación de la lista de los sujetos obligados incluye las
cooperativas (tanto de ahorro y crédito como de otras índoles)
son consideradas Sujetos Obligados en la mayoría de las
legislaciones, especialmente en República Dominicana (bajo la
Ley 155-17), y deben cumplir con las normativas de prevención de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT),
reportando a las autoridades competentes, según lo establece la
ley y la supervisión de entidades como la Superintendencia de
Bancos (SB), que regulan este sector.
Son sujetos obligados. Por la naturaleza de sus operaciones.
Manejan grandes volúmenes de dinero y transacciones, lo que las
hace susceptibles de ser utilizadas para actividades ilícitas.
Están bajo la supervisión de entes reguladores (como la
Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Pensiones, etc.)
que les exigen implementar medidas de control que sean
necesarias.
El autor es: MBA, CPA, O&M.
