Lavado de Activo, y los sujetos obligados no financieros

Por Julio César Concepción Rodríguez - Diciembre 12, 2025

Julio Cesar Concepción Rodríguez, MBA.



La DGII (Dirección General de Impuestos Internos) en República Dominicana supervisa a los Sujetos Obligados No Financieros (SONF) bajo la Ley 155-17 de lavado de activos, incluyendo casas de empeño, joyerías, armerías, empresas de factoraje, agentes inmobiliarios, constructoras, y compraventa de vehículos/barcos/aviones, exigiendo programas de cumplimiento, debida diligencia del cliente (incluyendo listas ONU) y reportes a la UAF para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Los Sujetos Obligados No Financieros (SONF) supervisados por la DGII.

Son las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades susceptibles de ser usadas para lavado de activos, como:

 Empresas de factoraje.
 Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.
 Armerías.
 Casas de empeño.
 Agentes inmobiliarios (en compraventa de bienes inmuebles).
 Empresas constructoras.
 Compradores/vendedores habituales de vehículos de motor, barcos y aviones.
 Abogados, notarios y contadores (en ciertas actividades).
 Sociedades fiduciarias que no dan servicios a entidades financieras.

Lo que se debe hacer para el fortalecimiento de la prevención:

 Implementar un Programa de Cumplimiento: Basado en riesgos de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT).
 Debida Diligencia: Verificar identidad de clientes y beneficiarios finales, y revisar listas de la ONU.
 Reportar Operaciones Sospechosas (ROS): A la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
 Evaluar y Mitigar Riesgos: Medir y controlar riesgos de LA/FT.

Actualizaciones Recientes:

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) han emitido actualizaciones que incorporan a estos nuevos sectores y actividades:

 Transacciones con inmuebles, vehículos, aeronaves y embarcaciones.
 Administración de dinero, cuentas bancarias o valores de clientes.
 Organización de contribuciones para empresas o creación de personas jurídicas.
 Compra y venta de obras de arte, relojes, joyas (por pieza o lote).
 Participación en casinos, loterías y juegos de azar.

¿Por qué la ampliación?

 Para prevenir el uso de sectores no financieros en actividades ilícitas.
 Para cumplir con estándares internacionales de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

El lavado de dinero el cambio grandes cantidades de dinero obtenidas de delitos, como el narcotráfico, o por otras de origen legítimo. Es un delito en muchas jurisdicciones con definiciones diversas. Es una operación esencial del crimen organizado y de la economía macerada. Por tanto el blanqueo de capitales viene de ocultar o encubrir el origen de beneficios obtenidos ilícitamente, de forma que parezcan provenir de fuentes legítimas. Normalmente es un componente de otros delitos graves como el tráfico de drogas, el robo con violencia o la extorsión.

En la Republica Dominicana el lavado de activo: Es combatido a través del marco legal clave con la aplicación de la Ley núm. 155-17, mediante proceso en el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la Ley (artículo 2, numeral 15).

A través de esta actividad, las bandas delincuenciales consiguen hacer uso de estos activos sin poner en peligro su reinversión en nuevas actividades ilícitas o lícitas. Cuando una actividad criminal genera ganancias importantes, el individuo o grupos involucrados buscan una forma de controlar los recursos sin llamar la atención sobre el origen real o las personas involucradas. Los protervos hacen esto para ocultar las fuentes de los activos, cambiando su denominación o movilizando el dinero hacia un lugar donde llame menos la atención.

Una persona que comete un delito para obtener una ganancia económica inicialmente intentará evitar que sus actividades sean detectadas por autoridades como la policía o aquellas que conforman los sistemas anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo. Si el individuo es detenido o vinculado a un proceso penal, éste tratará de evadir la detección del origen de los recursos producto del ilícito cometido, para así sortear la extinción de dominio de esos activos.

A su vez, cuando las personas al margen de la ley quieren gastar el dinero producto de su delito, se enfrentan a un dilema:

¿Cómo utilizar o invertir grandes sumas de dinero sin dejar evidencia de una fuente ilícita de ingresos y sin atraer la atención de las autoridades?

Con el fin de circular el dinero abiertamente, los facinerosos intentan asegurarse que no exista un vínculo directo entre el producto de su delito y sus actividades ilegales. También intentan construir una explicación plausible para un aparente origen legal del patrimonio que poseen. De esta manera, estos sujetos tratan de “lavar” las ganancias obtenidas mediante actos delictivos, para utilizarlos tranquilamente como si hubieran sido conseguidos en actividades legales.

La ampliación de la lista de los sujetos obligados incluye las cooperativas (tanto de ahorro y crédito como de otras índoles) son consideradas Sujetos Obligados en la mayoría de las legislaciones, especialmente en República Dominicana (bajo la Ley 155-17), y deben cumplir con las normativas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT), reportando a las autoridades competentes, según lo establece la ley y la supervisión de entidades como la Superintendencia de Bancos (SB), que regulan este sector.
Son sujetos obligados. Por la naturaleza de sus operaciones. Manejan grandes volúmenes de dinero y transacciones, lo que las hace susceptibles de ser utilizadas para actividades ilícitas. Están bajo la supervisión de entes reguladores (como la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Pensiones, etc.) que les exigen implementar medidas de control que sean necesarias.

El autor es: MBA, CPA, O&M.

 

 

 





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