Gobernanza Municipal y las Juntas de Vecinos. (2)

Por Julio César Concepción Rodríguez, MBA.

Publicado el 27 de junio de 2025.

Julio Cesar Concepción Rodríguez, MBA.

Las juntas de vecinos como organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal tienen como finalidad y objetivo el promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad.

La junta de vecinos. Desempeña funciones de apoyo, coordinación y supervisión de los asuntos vecinales relacionados con las actividades culturales, recreativas, deportivas, participación de la juventud, acciones en beneficio de los niños y adolescentes y otras acciones afines que desarrolle la Municipalidad y la Junta Vecinal Comunal. Son auténticas promotoras y forjadoras de la cultura, el deporte y la tranquilidad social de sus respectivas comunidades.

En consecuencia el respeto como instrumento conductor de las buenas acciones, yace en permitir y reconocer su valor al ser humano, aceptar, apreciar y valorar las cualidades del prójimo unido a sus derechos. Este reconocimiento del valor propio y de los derechos de los individuos y de la sociedad. Considerando los siete (7) ejes fundamentales que hacen posible el respeto genuino:

1)  Procedimiento,
2)  puntualidad,
3)  información,
4)  franqueza,
5)  consideración,
6)  reconocimiento y
7)  atención.

En la República Dominicana, las Juntas de Vecinos tienen su origen en la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios. Esta ley establece el marco legal para la organización y funcionamiento de estas entidades. Además, las Juntas de Vecinos pueden estar sujetas a reglamentos específicos de cada Ayuntamiento.

Ley 176-07: Establece los fundamentos para la organización y funcionamiento de los ayuntamientos, incluyendo la regulación de las Juntas de Vecinos.

Reglamentos Municipales:

Los Ayuntamientos pueden emitir reglamentos específicos que complementan la Ley 176-07, estableciendo normas para la inscripción, funcionamiento y fiscalización de las Juntas de Vecinos en su jurisdicción.

Estatutos de la Junta de Vecinos:

Cada Junta de Vecinos debe tener sus propios estatutos, que deben ser aprobados por la asamblea de vecinos y deben estar en concordancia con la Ley 176-07 y los reglamentos municipales.

Ley 122-05: Esta ley regula las Asociaciones sin fines de lucro, incluyendo las Juntas de Vecinos.

Ley 108-05: Esta ley establece las normas sobre el Registro Inmobiliario.

Aspectos clave a considerar:

Inscripción: Las Juntas de Vecinos deben ser inscritas en el registro municipal correspondiente.

Objetivos: Las Juntas de Vecinos tienen como objetivo promover la integración, participación y desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal.

Funciones: Las Juntas de Vecinos pueden colaborar con el ayuntamiento en diversos asuntos, como la limpieza, la seguridad y el desarrollo comunitario.

Recursos: Las Juntas de Vecinos pueden solicitar recursos del ayuntamiento para el desarrollo de proyectos comunitarios, según lo establecido en la Ley 122-05.

Fiscalización: La fiscalización de las Juntas de Vecinos corresponde al Ministerio del Interior.

Pérdida de fuerza legal: Las Juntas de Vecinos pueden perder su fuerza legal si no convocan a asamblea para la renovación de la dirección o si actúan en violación de la Constitución y las leyes dominicanas. Para obtener información más específica sobre las normas y leyes aplicables a las Juntas de Vecinos en San Pedro de Macorís, se recomienda contactar con el Ayuntamiento de esa ciudad.

• Ley No.: 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones.

• PARRAFO I. - Cada asociación miembro mantiene su personalidad jurídica. PARRAFO II. - Los órganos interasociativos de asociaciones.

Las Juntas de Vecinos se amparan en las siguientes Leyes y lineamientos:

La Ley regula las juntas de propietarios. Establece en: El artículo 145 del Reglamento de la Ley de Edificaciones establece que la Junta de Propietarios deberá ser presidida por uno de sus miembros, el cual tendrá la calidad de Presidente y ejercerá la representación legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que disponga la normativa aplicable.

¿Cuáles son los 5 derechos de los propietarios?

El término «conjunto de derechos» describe el conjunto de derechos legales asociados a la propiedad de bienes inmuebles. Este conjunto se compone de (5) derechos diferentes:

i. Derecho de posesión.
ii. Derecho de control.
iii. Derecho de exclusión.
iv. Derecho de goce, y.
v. Derecho de disposición.

¿Cuándo es nula una junta de propietarios?

Cualquier acuerdo que no esté incluido en el orden del día puede considerarse nulo, salvo que todos los propietarios estén presentes y de acuerdo en tratarlo.



 

 

 





 

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