Gobernanza Municipal y las Juntas de Vecinos. (2)
Por
Julio César Concepción Rodríguez, MBA.
Publicado el 27 de junio de 2025.
Las juntas de
vecinos como organizaciones comunitarias de carácter territorial
representativas de las personas que residen en una misma unidad
vecinal tienen como finalidad y objetivo el promover el
desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por
los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del
Estado y de la Municipalidad.
La junta de vecinos. Desempeña funciones de apoyo, coordinación
y supervisión de los asuntos vecinales relacionados con las
actividades culturales, recreativas, deportivas, participación
de la juventud, acciones en beneficio de los niños y
adolescentes y otras acciones afines que desarrolle la
Municipalidad y la Junta Vecinal Comunal. Son auténticas
promotoras y forjadoras de la cultura, el deporte y la
tranquilidad social de sus respectivas comunidades.
En consecuencia el respeto como instrumento conductor de las
buenas acciones, yace en permitir y reconocer su valor al ser
humano, aceptar, apreciar y valorar las cualidades del prójimo
unido a sus derechos. Este reconocimiento del valor propio y de
los derechos de los individuos y de la sociedad. Considerando
los siete (7) ejes fundamentales que hacen posible el respeto
genuino:
1) Procedimiento,
2) puntualidad,
3) información,
4) franqueza,
5) consideración,
6) reconocimiento y
7) atención.
En la República Dominicana, las Juntas de Vecinos tienen su
origen en la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los
Municipios. Esta ley establece el marco legal para la
organización y funcionamiento de estas entidades. Además, las
Juntas de Vecinos pueden estar sujetas a reglamentos específicos
de cada Ayuntamiento.
Ley 176-07: Establece los fundamentos para la organización y
funcionamiento de los ayuntamientos, incluyendo la regulación de
las Juntas de Vecinos.
Reglamentos Municipales:
Los Ayuntamientos pueden emitir reglamentos específicos que
complementan la Ley 176-07, estableciendo normas para la
inscripción, funcionamiento y fiscalización de las Juntas de
Vecinos en su jurisdicción.
Estatutos de la Junta de Vecinos:
Cada Junta de Vecinos debe tener sus propios estatutos, que
deben ser aprobados por la asamblea de vecinos y deben estar en
concordancia con la Ley 176-07 y los reglamentos municipales.
Ley 122-05: Esta ley regula las Asociaciones sin fines de lucro,
incluyendo las Juntas de Vecinos.
Ley 108-05: Esta ley establece las normas sobre el Registro
Inmobiliario.
Aspectos clave a considerar:
Inscripción: Las Juntas de Vecinos deben ser inscritas en el
registro municipal correspondiente.
Objetivos: Las Juntas de Vecinos tienen como objetivo promover
la integración, participación y desarrollo de los habitantes de
la unidad vecinal.
Funciones: Las Juntas de Vecinos pueden colaborar con el
ayuntamiento en diversos asuntos, como la limpieza, la seguridad
y el desarrollo comunitario.
Recursos: Las Juntas de Vecinos pueden solicitar recursos del
ayuntamiento para el desarrollo de proyectos comunitarios, según
lo establecido en la Ley 122-05.
Fiscalización: La fiscalización de las Juntas de Vecinos
corresponde al Ministerio del Interior.
Pérdida de fuerza legal: Las Juntas de Vecinos pueden perder su
fuerza legal si no convocan a asamblea para la renovación de la
dirección o si actúan en violación de la Constitución y las
leyes dominicanas. Para obtener información más específica sobre
las normas y leyes aplicables a las Juntas de Vecinos en San
Pedro de Macorís, se recomienda contactar con el Ayuntamiento de
esa ciudad.
• Ley No.: 122-05 sobre Regulación y Fomento de las
Asociaciones.
• PARRAFO I. - Cada asociación miembro mantiene su personalidad
jurídica. PARRAFO II. - Los órganos interasociativos de
asociaciones.
Las Juntas de Vecinos se amparan en las siguientes Leyes y
lineamientos:
La Ley regula las juntas de propietarios. Establece en: El
artículo 145 del Reglamento de la Ley de Edificaciones establece
que la Junta de Propietarios deberá ser presidida por uno de sus
miembros, el cual tendrá la calidad de Presidente y ejercerá la
representación legal de la misma, asumiendo las funciones y
responsabilidades que disponga la normativa aplicable.
¿Cuáles son los 5 derechos de los propietarios?
El término «conjunto de derechos» describe el conjunto de
derechos legales asociados a la propiedad de bienes inmuebles.
Este conjunto se compone de (5) derechos diferentes:
i. Derecho de posesión.
ii. Derecho de control.
iii. Derecho de exclusión.
iv. Derecho de goce, y.
v. Derecho de disposición.
¿Cuándo es nula una junta de propietarios?
Cualquier acuerdo que no esté incluido en el orden del día puede
considerarse nulo, salvo que todos los propietarios estén
presentes y de acuerdo en tratarlo.