Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Con la carga de las pruebas en los delitos tributarios y aduaneros bajo el nuevo código penal de la Rep. Dominicana. (2-2 final)
Por
Julio Cesar Concepción Rodríguez
-
Septiembre 16, 2026

La
responsabilidad penal de la persona jurídica en República
Dominicana, invita a echar una mirada al Artículo 7 de la Ley
No. 550-14. Durante décadas, el derecho penal se construyó sobre
una idea simple: solo las personas físicas podían cometer
delitos.
Sin embargo, la realidad empresarial y los grandes escándalos
corporativos obligaron a replantear esta visión. Hoy, muchos
sistemas jurídicos reconocen que las empresas también pueden ser
responsables penalmente cuando su estructura permite o facilita
conductas ilícitas.
En República Dominicana, este cambio se refleja en la Ley No.
550-14, que establece el Código Penal y que introduce el
principio de responsabilidad penal de la persona jurídica. Este
enfoque se recoge especialmente en el Artículo 7, que abre la
puerta a una nueva forma de entender la responsabilidad
empresarial.
El artículo de referencia establece, reconoce en su formidable
línea fija que las personas jurídicas pueden ser penalmente
responsables por los delitos cometidos en su nombre, por su
cuenta o en su beneficio.
Esto significa que una empresa, sociedad o entidad puede
enfrentar consecuencias penales cuando un delito es cometido:
. Por sus representantes legales
. Por directivos o administradores
. Por personas con poder de decisión dentro de la organización
. O incluso por empleados bajo su autoridad, cuando existe una
falla en los controles o en la supervisión.
En otros términos, la responsabilidad no desaparece porque el
delito haya sido cometido por un individuo dentro de la empresa.
Si la organización se beneficia o permitió que ocurriera, puede
ser considerada responsable. Constituye un cambio de paradigma
para las empresas. La incorporación de la responsabilidad penal
de las personas jurídicas supone un cambio profundo en la
cultura empresarial.
Las empresas ya no
pueden limitarse a reaccionar cuando ocurre un problema. Hoy se
espera que adopten mecanismos de prevención y control que
reduzcan el riesgo de delitos dentro de la organización.
Entre los riesgos más habituales asociados a este tipo de
responsabilidad se encuentran:
. Corrupción y soborno
. Fraude corporativo
. Lavado de activos
. Delitos financieros
. Violaciones regulatorias
Cuando estos hechos ocurren dentro de una empresa, las
autoridades no solo investigan al individuo que ejecutó el acto,
sino también si la organización contaba con controles adecuados
para prevenirlo. Frente a este nuevo marco, las empresas deben
pasar de una lógica reactiva a una gestión preventiva del riesgo
penal corporativo.
Algunas de las acciones clave incluyen:
a) Implementar un programa de Compliance
Un sistema
estructurado que identifique, evalúe y gestione los riesgos
legales y regulatorios de la organización.
b) Elaborar políticas y procedimientos claros
Códigos de ética,
políticas anticorrupción, conflictos de interés y normas de
relación con terceros deben estar claramente definidos y
comunicados.
c) Designar un responsable de cumplimiento
Contar con una figura encargada de supervisar el sistema de
cumplimiento, con autonomía y acceso a la alta dirección.
d) Establecer canales de denuncia seguros
Mecanismos que permitan reportar irregularidades de forma
confidencial y protegida.
e) Capacitar de manera continua a colaboradores y directivos
La
formación en ética y cumplimiento es clave para generar una
cultura organizacional alineada con la legalidad.
f) Monitorear y mejorar el sistema de control
Los
programas de cumplimiento deben evaluarse periódicamente para
adaptarse a nuevos riesgos y cambios regulatorios.
Más allá de cumplir con la normativa, estas medidas permiten a
las empresas demostrar diligencia, prevenir conductas ilícitas y
proteger su reputación corporativa. Es decir que más que una
obligación legal.
La responsabilidad penal de la persona jurídica no debe
entenderse únicamente como una amenaza jurídica. También
representa una oportunidad para fortalecer la gobernanza
corporativa y consolidar una cultura de integridad dentro de las
organizaciones.
Las empresas que
adoptan un enfoque preventivo no solo reducen su exposición a
sanciones, sino que también generan mayor confianza entre
inversionistas, clientes y reguladores.
En un entorno empresarial cada vez más exigente, anticiparse al
riesgo ya no es una opción, sino una necesidad estratégica.
Las organizaciones en el diseño, de implementación y
fortalecimiento de programas de Compliance de ser efectivos,
ayudando a transformar la gestión del riesgo es una verdadera
ventaja competitiva.
La responsabilidad de las personas jurídicas en la Ley Penal
Tributaria, con sus aciertos y controversias.
La imposición de sanciones a personas jurídicas que surge a raíz
de la modificación del nuevo Código Penal, introducido en el
marco de la nueva legislación sobre lavado de activos.
Con los aciertos y controversias en la aplicación del derecho
penal hacia las personas jurídicas, se espera aclarar los
criterios dogmáticos de la normativa vigente. Mitos y realidades
de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el
nuevo Código Penal.
En su relación con las Normas de Calidad y Compliance. Las
normas ISO (frecuentemente referidas como normas de calidad o
gestión, como la ISO 9001) y el nuevo Código Penal Dominicano
(Ley 74-25, vigente desde agosto de 2026) se conectan
directamente a través del concepto de cumplimiento normativo (compliance).
• Responsabilidad de las empresas: Por primera vez, el Código
Penal dominicano introduce la responsabilidad penal para las
personas jurídicas (empresas) cuando se cometen delitos en su
nombre o beneficio.
• Control de riesgos: Para evitar ser sancionadas o demostrar
debida diligencia, las organizaciones implementan sistemas de
gestión basados en estándares internacionales de calidad y
control (como las normas ISO 9001 para procesos o la ISO 37001
específica antisoborno).
• Cultura de integridad: Contar con certificaciones y procesos
auditados ayuda a las empresas a prevenir infracciones internas
y minimizar riesgos ante la justicia penal.
El sistema establecido por el nuevo Código Penal es coherente y
bien articulado. Establece requisitos razonables para la
imposición de una pena a una persona jurídica, y se aleja de los
criterios civilistas que por un lado tienden a la objetivación
de la responsabilidad, mientras que por otro lado tienden a
desfigurar la naturaleza de la pena.
Es probable que el hecho de incluir la responsabilidad penal de
las personas jurídicas en el ordenamiento penal dominicano cause
una reacción adversa en una parte del empresariado dominicano, y
que este alegue que no es necesario incluir la sanción penal
puesto que ya existen otros ámbitos sancionadores.
No hay que olvidar que la responsabilidad penal es un índice de
la posición que ocupan los sujetos en la sociedad.
