
SANTO DOMINGO, R.D. (VIPRENSA).- EL
presidente de la Alianza Dominicana Contra la
Corrupción, ADOCCO, Julio de la Rosa Tiburcio,
estableció que el decreto 282-23, emitido por el
presidente Luis Abinader, que declara como seguridad
nacional la contratación, diseño y emisión del
pasaporte electrónico en la República Dominicana, es
contrario a la Constitución dominicana,
específicamente, en su Artículo 49.- Libertad de
expresión e información.
Dicho artículo indica que Toda persona tiene derecho
a expresar libremente sus pensamientos, ideas y
opiniones, por cualquier medio, sin que pueda
establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene
derecho a la información.
Manifestó que este derecho comprende buscar,
investigar, recibir y difundir información de todo
tipo, de carácter público, por cualquier medio,
canal o vía, conforme determinan la Constitución y
la ley.
ADOCCO señaló que la declaratoria de seguridad
nacional decretada por un año, donde se declara como
"reservada", toda información referente a las
contrataciones realizadas, basada en la Ley 340-06
de Compras y Contrataciones Públicas, cuya excepción
dispuesta en el artículo 6: Se excluyen de la
aplicación de la presente ley los procesos de
compras y contrataciones relacionados con: párrafo
1: Las que por razones de seguridad o emergencia
nacional pudieran afectar el interés público, vidas
o la economía del país, previa declaratoria y
sustentación mediante decreto, debe primar única y
exclusivamente, para informaciones sobre las
características técnicas del documento.
El presidente de la organización de la sociedad
civil, dijo, que en lo concerniente a la Ley 200-04,
sobre Libre Acceso a la Información Pública, citada
en el indicado decreto, esta establece en su
Artículo 2.- Este derecho de información comprende
el derecho de acceder a las informaciones contenidas
en actas y expedientes de la administración pública,
así como a estar informada periódicamente, cuando lo
requiera, de las actividades que desarrollan
entidades y personas que cumplen funciones públicas,
siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad
nacional. “En modo alguno, se refiere a que se
puedan ofrecer informaciones sobre suplidores u
oferentes de un rubro adquirido con fondos
públicos”.
De igual forma, la “reserva”, contemplada en la Ley
200-04, en el Artículo 17.- Se establecen con
carácter taxativo las siguientes limitaciones y
excepciones a la obligación de informar del Estado y
de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de
la presente ley: a) Información vinculada con la
defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido
clasificada como "reservada" por ley o por decreto
del Poder Ejecutivo. “Deja bien claro que la misma
opera respeto a diseños y estructura del documento,
no de quienes suplen los documentos, como el caso de
la especie”. Continuó diciendo el vocero de ADOCCO.
Indicó que las leyes que sustenta el decreto 282-23,
así como sus respectivos reglamentos, establecen
excepciones, sobre el derecho fundamental a la
información, que en ejercicio del mismo, formulen
los ciudadanos y por eso señala de forma categórica,
en cuales circunstancias, pudieran estas verse
restringidas, cuando pudiera afectar la seguridad
nacional, por lo que no puede un decreto, ampliar la
reserva, a aspectos fundamentales como la
transparencia en el manejo de los recursos del
pueblo dominicano, sin que el mismo tenga derecho, a
conocer, costo de adquisición, empresas
beneficiadas, calidad de lo que se compra,
accionistas de las empresas y sobre todo, capacidad,
trayectoria de cumplimiento, así como solvencia y
experiencia.
Reiteramos, que la excepción a la que se refieren la
Ley 340-06 y Ley 200-04, solo aplica para
informaciones sobre las características de la
libreta, en modo alguno, estas pueden superar al
derecho fundamental, a la información, contemplada
por la carta magna.
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