Jueza impone coerción caso Jet Set conforme a garantías procesales
Por redacción
Publicado el 20 de junio de 2025.
Santo Domingo.- La
Jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente
del Distrito Nacional, Fátima Veloz impuso medidas de coerción a
los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados en el caso
del desplome del techo del Centro de diversión Jet Set Club, que
arrojó un saldo de 236 muertes y unos 180 heridos, decisión
sustentada en la normativa procesal vigente, y el principio de
legalidad penal consagrado en el artículo 40 numeral 14 de la
Constitución dominicana y el 8.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Al ponderar las pruebas aportadas, la juzgadora consideró que
los hermanos Antonio y Maribel Espaillat poseen un arraigo
suficiente al tener un domicilio conocido, actividad empresarial
estable, vínculos familiares y sociales en el país, al tiempo de
no demostrarse que estos tengan facilidades para abandonar el
territorio dominicano ni tienen antecedentes de evasión.
A esto se suma, la posibilidad de una pena a imponer por el tipo
penal de homicidio involuntario, según el artículo 319 de Código
Penal de República Dominicana que establece prisión correccional
de 3 meses a 2 años. En tal virtud, la magistrada consideró que
no procede imponer la prisión preventiva de 18 meses, ni
domiciliaria, como solicitó el Ministerio Público, sino otras de
las que establece el Código Procesal Penal.
Asimismo, la magistrada explica que esta valoración se realiza
sin prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, y
únicamente con el propósito de determinar la procedencia de una
medida de coerción, en el marco de las garantías del debido
proceso.
En su Resolución, la magistrada Veloz explica que con la
imposición de una medida de coerción se busca garantizar la
sujeción del imputado al proceso penal y que la misma debe ser
razonable, proporcional y coherente con la finalidad
instrumental de la coerción, que no es la de imponer penas, sino
una medida cautelar.
Asimismo, la jueza expresó que en relación al encartado Antonio
Espaillat, si bien el hecho investigado reviste una gravedad
objetiva por la magnitud del daño causado, la pena prevista en
caso de condena es de hasta dos años de prisión correccional y
en adicción, de cara a la investigación en base a los elementos
de prueba que fueron aportados por la defensa técnicas se
advierte una conducta de colaboración con la investigación
presentada por el Ministerio Público.
En lo referente a la imputada Maribel Espaillat, a quien el
Ministerio Pública le atribuye ejercer coacción directa a un
testigo, el tribunal consideró que del análisis del contenido de
la conversación aportada no se desprende esa acción ni
alteración de evidencia material o destrucción de documentos,
“sino una interacción ambigua, que, si bien puede ser éticamente
reprochable, no alcanza el umbral de una afectación sustancial
al proceso probatorio”.
“Entiende esta Juzgadora destacar como un aspecto relevante en
este proceso, que el Código Penal Dominicano, promulgado
originalmente en el siglo XIX y basado en el modelo napoleónico
de 1810, ha permanecido sustancialmente inalterado durante más
de 140 años, salvo reformas parciales y puntuales. Esta
longevidad normativa ha generado una desconexión estructural
entre el texto legal y la realidad social, económica y
tecnológica contemporánea, lo que limita gravemente su capacidad
de respuesta frente a fenómenos delictivos complejos y
modernos”, aseveró.
En tal virtud, impuso la medida de coerción establecida en el
Código Procesal Penal en su artículo 226 ordinales 1, 2 y 4,
consistente en la imposición de impedimento de salida del país,
garantía económica de 50 millones de pesos y presentación
periódica; también declaró el caso complejo.
Asimismo, el tribunal retuvo la calificación jurídica
provisional planteada por el Ministerio Público de homicidio
involuntario, conforme al artículo 319 del Código Penal
dominicano, al considerar que los hechos descritos se enmarcan
dentro de una conducta culposa, caracterizada por la
inobservancia de deberes objetivos de cuidado, sin que se haya
demostrado la existencia de dolo directo, eventual o
alternativo.
La medida de coerción
Se recuerda la medida de coerción es un instrumento legal que
afecta los derechos personales o patrimoniales de la persona que
es objeto de una investigación penal; la misma tiene carácter
cautelar (para prevenir), y tiene por propósito evitar la
sustracción del imputado del proceso.