Las finanzas públicas, Contraloría General, Cámara de Cuentas, y las Nobaci. (2-2)

Por Julio César Concepción Rodríguez - Abril 13, 2026

 

La Cámara de Cuentas de la República, órgano constitucionalmente superior externo de control fiscal, de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio público, tiene como propósito instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría, la armonización de las normas legales relativas al sistema, identificar las debilidades de la gestión global y apoyarse también en las Normas Básicas de Control Interno (Nobaci).

Mientras la Contraloría General de la República tiene la responsabilidad de dirigir, ejecutar y supervisar con autonomía el control gubernamental a las entidades públicas, para contribuir al uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos públicos. Destacándose los valores corporativos:

 Excelencia,
 Integridad,
 Transparencia e
 Innovación.

La Cámara de Cuentas es órgano dependiente de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados al que corresponde ejercer el control económico y presupuestario del sector público de la Republica, de acuerdo con lo previsto en la Ley. El congreso de la República es el responsable de fiscalizar la gestión de la Contraloría General. Y conforme resultados realizar las recomendaciones para mejorar la gestión pública y luchar contra la corrupción.

Las relaciones del Congreso de la República con la Contraloría General de la República (CGR) como el máximo órgano de control fiscal del Estado. Que como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

Las Cámaras establecen sus propias reglamentaciones, para la aprobación autónomamente de sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y sus reformas serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta ajustándose a los procedimientos democráticos.

Los cuatro controles internos, que son instrumentos fundamentales de los principales para prevenir el fraude.

 El fraude está en todas partes y, lamentablemente, ninguna empresa es inmune a su amenaza.
 Auditorías internas y externas.
 Segregación de funciones.
 Políticas antifraude y código ético de conducta.
 Informes financieros precisos y actualizados.

El control interno ayuda al cumplimiento de las leyes y regulaciones.

Ayuda a cuantificar el logro de objetivos. Promueve la constante mejora de la gestión gubernamental y el cumplimiento de la normativa. Fortalece la correcta planeación y aplicación presupuestal. Promueve la transparencia y rendición de cuentas.

Los controles internos exploran tres tipos principales de contabilidad, contabilidad financiera, contabilidad de gestión y contabilidad fiscal. Cada tipo desempeña un papel único en el ecosistema financiero de una empresa, atendiendo a diferentes públicos y cumpliendo objetivos distintos. En el caso específico de la aprobación de la Cuenta Pública. La Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Cámara de Cuentas, revisa anualmente las Cuentas Nacionales del Gobierno Central.

Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo interés hacendario de los Organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y demás instituciones. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

La Contraloría General del Estado intrínsecamente de sus funciones debe cumplir en el ámbito público velar por el acatamiento de las disposiciones sobre Administración Financiera del Estado, ejecución presupuestaria de los recursos públicos, operaciones efectuadas y exactitud de estados financieros; veracidad de la documentación sustentadora, también de las normas estatutarias, y procedimientos.

La Contraloría General de la República y la Procuraduría. Su diferencia es profunda, pues mientras la Contraloría se encarga de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, la Procuraduría General vigila la conducta oficial de los funcionarios públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas. La Contraloría General de la República, órgano superior de fiscalización y control interno de la Administración del Estado encargado de fiscalizar cada uno de sus actos se encuentren ajustados con la Constitución de la República y las Leyes. Para realizar esta labor, posee total autonomía en relación con el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.

Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados. Su labor es eminentemente fiscalizadora; de carácter jurídico, contable y financiero, pues está destinada a cautelar el principio de legalidad, es decir, verificar que los órganos de la Administración del Estado actúen dentro del ámbito de sus atribuciones y con sujeción a los procedimientos que la ley contempla.

Los artículos 247 y 248 de la Constitución dominicana establecen los pilares del control fiscal: el artículo 247 asigna a la Contraloría General de la República el control interno y auditoría previa del gasto público, mientras que el artículo 248 faculta a la Cámara de Cuentas como el órgano superior de control externo, responsable de fiscalizar los recursos, patrimonio y ejecución presupuestaria del Estado.

Potestades Artículo 247: Contraloría General de la República (Control Interno)

 Rectoría del Control Interno: Ejerce la fiscalización interna sobre el manejo y uso de los recursos públicos.
 Autorización de Pagos: Autoriza las órdenes de pago de las instituciones bajo su ámbito, previa comprobación de cumplimiento de trámites legales.
 Auditoría y Evaluación: Evalúa el debido recaudo, manejo y administración de los recursos del Estado.

Potestades Artículo 248: Cámara de Cuentas (Control Externo)

 Fiscalización Superior: Es el órgano externo superior de control fiscal de los recursos públicos y del patrimonio del Estado.
 Examen de Cuentas: Examina las cuentas generales y particulares de la República.
 Auditoría del Presupuesto: Audita y analiza la ejecución del Presupuesto General del Estado.
 Informes al Congreso: Presenta al Congreso Nacional los informes de fiscalización del patrimonio estatal.
 Normativa Técnica: Emite normas obligatorias para la coordinación de la auditoría de recursos públicos.
 Investigaciones Especiales: Realiza auditorías a requerimiento de las cámaras legislativas.

Ambos órganos actúan de conformidad con la ley, que en principio deben garantizar la transparencia en el manejo de los fondos públicos. Constituyendo el esqueleto/ baluarte de apoyo de la garantía a la transparencia, el manejo pulcro y la buena gestión de los recursos públicos.


 

 

 





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