Las exoneraciones infructuosas: Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

Por Julio César Concepción Rodríguez, MBA, CPA, O&M. - Julio 6, 2026



Tratando de entender las medidas tributarias más recientes para el combate a la crisis, damos inicio a este escrito/análisis con las conceptualizaciones que detallo a saber:

Un parche tributario (o parche fiscal) medida económica o legal temporal implementada por un gobierno para aumentar las recaudaciones de emergencia y cubrir déficits a corto plazo. Estas medidas no solucionan problemas estructurales de la economía y suelen crear distorsiones o aumentar la carga sobre los contribuyentes existentes.

Sus principales características:

. Fines recaudatorios: Su objetivo principal es generar dinero rápido para el Estado.
. Temporalidad inicial: Frecuentemente se venden como soluciones temporales para sortear una crisis o un bache presupuestario, aunque luego suelen convertirse en leyes permanentes.
. Impacto aislado: Afectan solo aspectos específicos (como crear un nuevo impuesto o eliminar exenciones) en lugar de hacer una reestructuración profunda del sistema.

La abismal diferencia con una Reforma Integral

Sinopsis: Mientras que un parche es una medida coyuntural para salir del paso, una reforma tributaria integral busca modernizar todo el sistema fiscal. La reforma integral ataca problemas de raíz como la evasión fiscal, la informalidad laboral, la equidad en el cobro de impuestos y la calidad del gasto público.

Una reforma tributaria (o reforma fiscal) conjunto de leyes que modifica los impuestos y las reglas de recaudación de un país. Su objetivo principal es ajustar cuánto dinero ingresa al Estado para financiar el gasto público, redistribuir la riqueza, controlar la inflación o estimular la economía.

Puntos clave de una reforma:

. Nuevos impuestos: Creación de gravámenes sobre nuevos productos, servicios o actividades (como impuestos digitales o ecológicos).
. Ajuste de tarifas: Aumento o reducción de los porcentajes que ya se pagan (por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta o el ITBIS).
. Ampliación de la base: Eliminar exenciones para que más personas, empresas o productos paguen un determinado impuesto.
. Reducción de evasión: Endurecer los castigos y controles para quienes no pagan lo que les corresponde

Una reforma fiscal: conjunto de cambios legales y administrativos que modifican las leyes tributarias y el presupuesto de un país. Su objetivo principal es ajustar los impuestos que pagan las personas y empresas, buscando aumentar los ingresos del Estado, reducir la evasión, mejorar la economía o financiar programas sociales y obras públicas.

¿Por qué se implementan?

Los gobiernos realizan reformas fiscales para adaptar su sistema de recaudación a las necesidades actuales de la economía. Los propósitos más comunes incluyen:

. Aumentar la recaudación: Generar más ingresos para el Estado, lo que permite invertir en salud, educación o infraestructura.
. Equidad y justicia tributaria: Hacer que el sistema sea más progresivo, es decir, que quienes más ganan o tienen mayor capacidad económica aporten proporcionalmente más, aliviando la carga de los sectores más vulnerables.
. Reducir la evasión y elusión: Simplificar el pago de impuestos y cerrar "lagunas legales" para evitar que personas o empresas evadan sus responsabilidades.
. Estímulo económico: Modificar o reducir ciertas tasas impositivas y eliminar exenciones para incentivar la inversión, la creación de empleos y el crecimiento empresarial.

A menudo en el debate económico. Diversas instituciones locales critican la aplicación de estas medidas temporales, advirtiendo que lo que el país requiere es una transformación profunda y sostenible del Código Tributario para no depender de soluciones rápidas. Ejemplos históricos de múltiples parches tributarios en el país. En vez de una reforma fiscal integral, tomando en cuenta la simplicidad la fácil interpretación y viabilizar la integración del contribuyente. Que en nuestra opinión es lo más sensato.

En la República Dominicana, las exenciones y exoneraciones administradas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se manejan bajo el concepto técnico de gasto tributario. Estos beneficios representan un costo fiscal de más de RD$240,000 millones anuales, otorgados mediante leyes de incentivo para promover el desarrollo económico y social. En su mayoría improductivas. Pues porque el propósito con que fueron creadas. Para beneficio de la población, conforme las constantes quejas de los diferentes sectores no les llegan.

Principales Sectores y Exenciones Fiscales los regímenes especiales de exención más destacados:

. Zonas Francas: Reguladas por la Ley 8-90, gozan de exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y un carné de exención del ITBIS para sus operaciones, emitido vía el Ministerio de Hacienda.
. Sector Agropecuario: Exento del pago de anticipos del ISR, Impuesto sobre Activos y retenciones del 5 % por pagos del Estado, prorrogado mediante la Norma General 01-2024.
. Desarrollo Turístico (CONFOTUR): Exenciones de hasta un 100 % del pago de impuestos como el ISR, transferencia inmobiliaria y aranceles de importación para materiales de construcción.
. Industria Cinematográfica (DGCINE): Exención del 18 % de ITBIS para preproducción, producción y postproducción de obras, además de incentivos a los exhibidores.
. Desarrollo Fronterizo: Las empresas acogidas a la Ley 28-01 disfrutan de hasta un 100 % de exención del ISR, ITBIS y aranceles de importación en maquinarias.
. Iglesias: Las iglesias católicas gestionan sus exenciones vía el arzobispado/diócesis, mientras que otras denominaciones lo hacen mediante el Ministerio de Hacienda.

En la República Dominicana, los servicios exentos del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) están definidos por el Código Tributario. Ocho ejemplos clave de estos servicios incluyen:

Servicios financieros: Incluyen operaciones bancarias reguladas, tarjetas de crédito y seguros.

. Servicios de salud: Consultas médicas, hospitalización, cirugías y servicios de ambulancia en centros autorizados.
. Servicios educativos: Matrícula y colegiatura en centros de enseñanza autorizados.
. Transporte terrestre: Traslado de personas y de carga dentro del territorio nacional
. Servicios básicos: Suministro de electricidad, agua potable y recogida de basura.
. Alquiler de viviendas: Exclusivamente para uso habitacional.
. Servicios culturales y artísticos: Espectáculos, conciertos, teatro y presentaciones de ballet u ópera.
. Planes de pensiones y jubilaciones: Servicios vinculados a fondos de retiro o pensiones.

Los impuestos considerados anacrónicos o gravámenes obsoletos que lo que crean es complicar el cumplimiento tributario y restan competitividad. Para facilitar la formalización y mejorar el clima de negocios, el Ministerio de Hacienda propuso la derogación gradual de tres tributos específicos: hipotecas, constitución de compañías y seguros de vida. Estos tributos son de baja recaudación que persisten en los sistemas tributarios, entorpeciendo la competitividad. Suprimir estos tributos en el menor tiempo posible es lo que aplica. No una política gradual para así reducir las trabas burocráticas y facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.

Detalle de los impuestos considerados anacrónicos o de muy baja recaudación:

. Impuesto sobre Hipotecas: Regulado por una ley que data del año 1890, este tributo encarece el acceso al crédito, la compra de viviendas y otros trámites inmobiliarios.
. Impuesto por Constitución de Compañías: Es un cargo fijo que actúa como una barrera de entrada innecesaria, encareciendo y complicando el proceso de formalización de nuevos emprendimientos.
. Impuesto Selectivo a Seguros de Vida: Grava los seguros de vida, un producto que en la mayoría de los países está exento o sujeto únicamente al ITBIS ordinario, afectando la competitividad del sector asegurador.

¿Por qué se consideran obsoletos?

. Costos administrativos: Los procesos, el tiempo y el costo económico que deben asumir los contribuyentes para cumplir con estos pagos superan con creces el beneficio de recaudación que le generan al Estado.
. Barreras a la inversión: Son mecanismos que desalientan la inversión privada y la formalización, alejando al país de las buenas prácticas tributarias internacionales.

El Gobierno dominicano impulsa la eliminación gradual de varios impuestos considerados extemporáneos y obsoletos para reducir costos de formalización, simplificar el sistema tributario y aumentar la competitividad. Esta medida forma parte del plan anticrisis y de reforma económica presentado por el Ministerio de Hacienda y Economía. Que definitivamente muchas de las medida contenidas en ese paquete fiscal, entorpecerán y disminuirán las posibilidades reales de crecimiento y estabilidad de los emprendedores y el sector de las Mipymes. Por las implicaciones de los impuestos FURTIVOS dentro del paquete de medidas económicas o reformas financieras, proyecto orientado exclusivamente a elevar gravámenes, impactando de forma directa el costo de la vida y el precio de los servicios financieros de los ciudadanos.



 

 

 





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