Las finanzas públicas, Contraloría General, Cámara de Cuentas, y las Nobaci. (1-2)

Por Julio César Concepción Rodríguez - Marzo 25, 2026

 

Como ciudadano preocupado por la salud financiera de la nación y por ende del pueblo dominicano. Nos resulta inconcebible, la frecuencia con que se denuncian y comprueban hechos criminales, deshonestos en contra del erario público. Lo enfocamos desde esa óptica dada la existencia de diversos instrumentos de control, que en principio deben garantizar razonablemente el manejo diáfano del patrimonio público. A pesar de la existencia de esas herramientas. Los múltiples efectos de la demostración ponen al desnudo, que la interacción entre estos organismos, así como las acciones preventivas de la Contraloría General de la República, (Control Interno) definitivamente no está siendo efectiva.

En la República Dominicana, la gestión de las finanzas públicas se rige por un control interno, liderado por la Contraloría General basándose en la Constitución de la República en su artículo 247 Básicas de Control Interno), y un control externo artículo 248 ejercido por la Cámara de Cuentas, encargada de auditar la ejecución presupuestaria y el patrimonio estatal. Y las NOBACI Normas Básicas de Control Interno, para asegurar la transparencia.

Las Finanzas Públicas. Comprenden el manejo de los recursos del Estado, enfocado en la gestión eficiente, transparencia y cumplimiento normativo. En tal sentido la Contraloría General de la República, como el órgano rector del control interno del Poder Ejecutivo. Fiscaliza el recaudo y uso de recursos, autoriza órdenes de pago y evalúa el cumplimiento legal, registrando altos niveles de implementación de normas. En este carrusel de procedimientos de control entran las NOBACI (Normas Básicas de Control Interno) responsables de definir el marco mínimo de calidad y control interno obligatorio para las instituciones públicas, sirviendo de base para auditorías. Y en materia de comprobación externa entra en la ecuación la Cámara de Cuentas de la República Dominicana identificada como el órgano superior de control externo. Conforme a la Ley 10-04, esta audita, fiscaliza y examina el patrimonio público, emitiendo informes al Congreso. Este sistema busca garantizar el uso correcto del dinero público a través de un enfoque preventivo (Contraloría/NOBACI) y el control detectivo (Cámara de Cuentas).

Dentro del control interno se pueden determinar cuatro categorías establecidas de objetivos para el control interno, 1) de tipo estratégico, 2) de información financiera, 3) de operaciones y 4) de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos. Pero su relevancia no es tan solo fundamental para el control interno sino también para la auditoría. Mientras que. La Cámara de Cuentas de la República, órgano superior externo de control fiscal, de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio público, tiene como propósito instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría, la armonización de las normas legales relativas al sistema. En tanto la función de la Contraloría General de la República, tiene la responsabilidad de dirigir, ejecutar y supervisar con autonomía el control gubernamental a las entidades públicas, para contribuir al uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos públicos.

La Cámara de Cuentas de la Rep. Dom., como órgano constitucional de carácter autónomo y técnico, se encarga de la fiscalización del patrimonio público. Y aunque no depende jerárquicamente del Poder Ejecutivo, es el Senado de la República quien selecciona a sus cinco miembros y la Cámara de Diputados los propone, garantizando su independencia funcional. Apoyada en cuatro (4) ejes fundamentales para en principio ejercer sus funciones con eficiencia a saber:

  
 1)   Independencia: Posee autonomía administrativa, financiera y presupuestaria para auditar todas las entidades estatales y no estatales siempre que reciban recurso del estado dominicano.
     2)  Selección: Los cinco (5) miembros son elegidos por el Senado para un período de cuatro años.
     3)   Funciones: Examina la Cuenta General del Estado, audita la ejecución del Presupuesto y realiza investigaciones especiales solicitadas por el Congreso.
     4)   Informes: Presenta en el mes de abril de cada año sus informes de fiscalización al Congreso Nacional.

La Cámara de Cuentas como instrumento fundamental de la estructura del ecosistema de control funciona como un ente independiente, pero vinculado al Congreso Nacional en el marco de la rendición de cuentas y la fiscalización.

El congreso de la República es el responsable de fiscalizar la gestión de la Contraloría General de la República (CGR), que es el máximo órgano de control fiscal del Estado.

Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. Y realizar recomendaciones para mejorar la gestión pública y luchar contra la corrupción. Esta tiene que juzgar las cuentas de los funcionarios a cargo de la administración de recursos públicos. También persigue la responsabilidad civil de quienes dañen el patrimonio público.

El autor es: MBA, CPA, O&M.

 

 

 





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