Las finanzas públicas, Contraloría General, Cámara de Cuentas, y las Nobaci. (1-2)
Por
Julio César Concepción Rodríguez -
Marzo 25, 2026

Como ciudadano
preocupado por la salud financiera de la nación y por ende del
pueblo dominicano. Nos resulta inconcebible, la frecuencia con
que se denuncian y comprueban hechos criminales, deshonestos en
contra del erario público. Lo enfocamos desde esa óptica dada la
existencia de diversos instrumentos de control, que en principio
deben garantizar razonablemente el manejo diáfano del patrimonio
público. A pesar de la existencia de esas herramientas. Los
múltiples efectos de la demostración ponen al desnudo, que la
interacción entre estos organismos, así como las acciones
preventivas de la Contraloría General de la República, (Control
Interno) definitivamente no está siendo efectiva.
En la República Dominicana, la gestión de las finanzas públicas
se rige por un control interno, liderado por la Contraloría
General basándose en la Constitución de la República en su
artículo 247 Básicas de Control Interno), y un control externo
artículo 248 ejercido por la Cámara de Cuentas, encargada de
auditar la ejecución presupuestaria y el patrimonio estatal. Y
las NOBACI Normas Básicas de Control Interno, para asegurar la
transparencia.
Las Finanzas Públicas. Comprenden el manejo de los recursos del
Estado, enfocado en la gestión eficiente, transparencia y
cumplimiento normativo. En tal sentido la Contraloría General de
la República, como el órgano rector del control interno del
Poder Ejecutivo. Fiscaliza el recaudo y uso de recursos,
autoriza órdenes de pago y evalúa el cumplimiento legal,
registrando altos niveles de implementación de normas. En este
carrusel de procedimientos de control entran las NOBACI (Normas
Básicas de Control Interno) responsables de definir el marco
mínimo de calidad y control interno obligatorio para las
instituciones públicas, sirviendo de base para auditorías. Y en
materia de comprobación externa entra en la ecuación la Cámara
de Cuentas de la República Dominicana identificada como el
órgano superior de control externo. Conforme a la Ley 10-04,
esta audita, fiscaliza y examina el patrimonio público,
emitiendo informes al Congreso. Este sistema busca garantizar el
uso correcto del dinero público a través de un enfoque
preventivo (Contraloría/NOBACI) y el control detectivo (Cámara
de Cuentas).
Dentro del control interno se pueden determinar cuatro
categorías establecidas de objetivos para el control interno, 1)
de tipo estratégico, 2) de información financiera, 3) de
operaciones y 4) de cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentos. Pero su relevancia no es tan solo fundamental para
el control interno sino también para la auditoría. Mientras que.
La Cámara de Cuentas de la República, órgano superior externo de
control fiscal, de los recursos públicos, de los procesos
administrativos y del patrimonio público, tiene como propósito
instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría, la
armonización de las normas legales relativas al sistema. En
tanto la función de la Contraloría General de la República,
tiene la responsabilidad de dirigir, ejecutar y supervisar con
autonomía el control gubernamental a las entidades públicas,
para contribuir al uso eficaz, eficiente y transparente de los
recursos públicos.
La Cámara de Cuentas de la Rep. Dom., como órgano constitucional
de carácter autónomo y técnico, se encarga de la fiscalización
del patrimonio público. Y aunque no depende jerárquicamente del
Poder Ejecutivo, es el Senado de la República quien selecciona a
sus cinco miembros y la Cámara de Diputados los propone,
garantizando su independencia funcional. Apoyada en cuatro (4)
ejes fundamentales para en principio ejercer sus funciones con
eficiencia a saber:
1)
Independencia: Posee
autonomía administrativa, financiera y presupuestaria para
auditar todas las entidades estatales y no estatales siempre que
reciban recurso del estado dominicano.
2) Selección:
Los cinco (5) miembros son elegidos por el Senado para un
período de cuatro años.
3) Funciones:
Examina la Cuenta General del Estado, audita la ejecución del
Presupuesto y realiza investigaciones especiales solicitadas por
el Congreso.
4) Informes:
Presenta en el mes de abril de cada año sus informes de
fiscalización al Congreso Nacional.
La Cámara de Cuentas como instrumento fundamental de la
estructura del ecosistema de control funciona como un ente
independiente, pero vinculado al Congreso Nacional en el marco
de la rendición de cuentas y la fiscalización.
El congreso de la
República es el responsable de fiscalizar la gestión de la
Contraloría General de la República (CGR), que es el máximo
órgano de control fiscal del Estado.
Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los
recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del
Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las
distintas entidades públicas. Y realizar recomendaciones para
mejorar la gestión pública y luchar contra la corrupción. Esta
tiene que juzgar las cuentas de los funcionarios a cargo de la
administración de recursos públicos. También persigue la
responsabilidad civil de quienes dañen el patrimonio público.
El autor es: MBA, CPA, O&M.
