SANTO DOMINGO, R.D. (VIPRENSA).-
Al final de la tarde de ayer sábado, el presidente
Luis Abinader emitió los Decretos 584 y 585, en los
que tomó medidas dirigidas al auxilio de la
ciudadanía tras el impacto que el país recibe en
estos momentos por un fenómeno atmosférico que ha
producido acumulados de lluvia e inundaciones.
En el Decreto núm. 584-23, el presidente dispuso la
suspensión de labores en el territorio nacional, en
los sectores tanto público como privado, a partir de
las 10 horas de la noche del sábado 18 de noviembre
de 2023 hasta las 7 horas de la mañana del lunes 20
de noviembre de 2023, a causa de los efectos del
fenómeno atmosférico que afecta actualmente el
territorio nacional.
Del mismo modo instruye al Ministerio de Trabajo y
al Ministerio de Administración Pública a determinar
la forma de aplicación de la indicada suspensión en
los sectores privado y público, respectivamente.
Por igual, mediante el Decreto núm. 585-23, declaró
de emergencia las compras y contrataciones de bienes
y servicios para utilizarse en las labores de ayuda
humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción
de las obras, como consecuencia de los daños
ocasionados por los torrenciales aguaceros,
tormentas eléctricas y ráfagas de viento provocados
por el paso del fenómeno atmosférico a nivel
nacional.
Como ha señalado siempre el Poder Ejecutivo, para
estos procedimientos de excepción se estableció que
deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones
de la Constitución de la República y la normativa
vigente en materia de contrataciones públicas.
Asimismo se señala que las instituciones deben
gestionar los procedimientos de excepción por
emergencia nacional a través del Portal
Transaccional administrado por la Dirección General
de Contrataciones Públicas y rendir un informe
detallado a la Contraloría General de la República y
a la Cámara de Cuentas.
En los indicados decretos se advierte que producto
del cambio climático se genera una mayor cantidad de
lluvias, las precipitaciones son más intensas e
impredecibles en sus efectos y se producirán fuera
de las temporadas estipuladas, lo que obligará a los
Estados a tomar medidas en situaciones de
emergencia.
En virtud de ello se toman las medidas de rigor,
bajo el amparo del artículo 8 de la Constitución, el
cual señala que es función esencial del Estado la
protección efectiva de los derechos de la persona,
por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar
medidas tendentes a la preservación y protección de
la población nacional ante cualquier tipo de
amenaza, incluyendo las provenientes de fenómenos
naturales.